A- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Araujo Daza Gonzalo Francisco·Demandado Tribunal Administrativo Del Cesar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela radicadas en esta Corporación bajo los números T 376511 - 379 714 - 386 260 - 393 091 - 393 474 - 394 040 - 395 221, a partir de la fecha del auto en que se ordenó remitir cada acción a la autoridad competente en aplicación del Decreto 1382 de 2000.
Como en anteriores oportunidades ésta Corporación ha manifestado, el Decreto 1382 de 2000 vulnera la Constitución Política tanto en su contenido, como respecto de la autoridad que lo expide quien carece de competencia, debiendo proceder a su inaplicación invocando para ello la denominada excepción de inconstitucionalidad.
En consecuencia, se ordenó remitir los expedientes de tutela a los Despachos Judiciales a quienes correspondió el conocimiento inicial de la acción de tutela conforme al cuadro relacionado para que realicen el trámite que corresponda conforme a la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en las acciones de tutela radicadas en esta Corporación bajo los números T 376511 - 379 714 - 386 260 - 393 091 - 393 474 - 394 040 - 395 221, a partir de la fecha del auto en que se ordenó remitir cada acción a la autoridad competente en aplicación del Decreto 1382 de 2000, de conformidad con lo indicado en el cuadro y respecto del expediente T 386 260 desde la fecha del auto en que decidió admitir la acción de tutela.
- Segundo. Ordenar que por la Secretaría General de la Corte se remitan los expedientes de tutela a los Despachos Judiciales a quienes correspondió el conocimiento inicial de la acción de tutela conforme al cuadro, para que, de manera inmediata se le imprima a cada acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.